Nación Güegüence

Una pizarra de expresión de opiniones y sentimientos personales sobre lo que acontece en Nicaragua y lo relacionado con ella.

Mi foto
Nombre: Luciano Cuadra
Ubicación: Afghanistan

miércoles, septiembre 19, 2007

Derecho a elegir y a ser elegidos

Hace unos días el magistrado del Consejo Supremo Electoral, Dr. René Herrera declaró que el reclamo para que se haga efectiva la cedulación en el exterior, obedece a “pandillas de oportunistas financiadas por el gobierno de Estados Unidos…”. Ese exabrupto parece ser una réplica de la acusación que el mismo funcionario emitió en octubre del año pasado, en la que igualmente aseguró que ese país del norte quería “crear interferencias desde afuera”; esto en relación a los comicios que estaban a punto de celebrarse en noviembre de ese año.

La actitud de Herrera y la de otros magistrados que han asumido igual posición, denota miedo ante la posibilidad de que millares de compatriotas hagan uso del derecho al voto consagrado en la Constitución de la República. El mismo es un derecho inalienable por lo cual no debe ser considerado como dádiva otorgada por el gobierno bicéfalo cuando ellos lo consideren propio y adecuado.

Es inaudito que en un país en donde se dio una sangrienta guerra para alcanzar la libertad y consolidar el pleno uso de los derechos civiles, nos haya tomado varios años de cabildeo y presión para elaborar y aprobar la Ley de Identificación Ciudadana que hace posible, entre otras cosas, el derecho a la cedulación en el exterior.

Igual se puede decir de los esfuerzos para impulsar la Ley de Reforma a la Ley 152 en el año 2005 que establece los requisitos para llevar a cabo la cedulación en los consulados, los aranceles a cobrar y establece un plazo para iniciar el proceso de cedulación. La realidad nos indica que los magistrados del CSE se enjuagaron con esa instructiva.

Es también irracional que aunque en la ley se acepta la cedulación a distancia, en la Constitución se encuentran incrustados obstáculos que parecen fueron redactados con el único propósito de impedir que los que viven en el exterior puedan efectuar una auténtica participación en la vida política del país, al requerir en varios Artículos, que para ser diputado o magistrado sea necesario “haber residido de forma continúa en el país los cuatro años anteriores a la elección”. Arto 134. 1. d); Arto. 171. 4)

Con ello inequívocamente se nos pretende negar el derecho a elegir y también a ser elegidos.


Debido a su desatinada actuación, los regentes electorales de la nación caen en contradicción por aparente desconocimiento de la Carta Magna pues en su Arto. 51 está estipulado que “los ciudadanos tienen derecho a elegir y a ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos…” No se menciona en ningún momento un período de tiempo definido de residencia previa en el país.

Es difícil concebir un argumento maduro y bien cimentado que demuestre lo negativo de permitir que nicaragüenses que han residido recientemente en el extranjero, no deban postularse para ocupar puestos públicos. Las comunicaciones, la globalización y la modernidad en el transporte han hecho de este planeta una gran aldea. Nicaragua es nuestro barrio.

Con el aporte de casi mil millones de dólares al año a la economía nacional, tenemos el derecho y la obligación de ayudar a decidir su destino como electores y como elegidos.

He ahí, pues, otra tarea en manos de los diputados. Están llamados a considerar e impulsar la derogación de esos limitantes a nuestros derechos políticos.